OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

viernes, 20 de abril de 2007

TECNOCONTROLADOS


Efectos colaterales de la videovigilancia
La videovigilancia viola la intimidad en mayor o menor grado según las circunstancias pero siempre supondrá un ataque a nuestra Intimidad.
Su efecto negativo dependerá de diversos factores:
Almacenamiento de las imágenes
Tiempo de almacenamiento
Seguridad del acceso a las imágenes
Colocación de las cámaras
Información al público
Videovigilancia selectiva


Almacenamiento de las imágenes
El problema más que en la filmación en sí, está en la grabación y almacenamiento de las imágenes. Si las imágenes no se graban se reduce mucho la posibilidad de manipularlas o de mal-utilizarlas. Pero en el caso de que se graben, es lo más habitual, aumentan las posibilidades y los riesgos de que acaben siendo utilizadas para otra finalidad por muchas medidas de seguridad que se tomen. En temas tan sensibles sería mejor no ofrecer ninguna posibilidad y las menos en casos en que sea imprescindible.
Siempre habrá riesgos de que las grabaciones acaben mal utilizados. Las grabaciones pueden ser robadas, algún empleado puede acabar vendiéndolas o divulgándolas entre los amigos, etc.

Tiempo de almacenamiento
Cuanto mayor sea el periodo de almacenamiento de las grabaciones, mayor es el riesgo de un mal uso. Para minimizar este riesgo la grabación debería destruirse diariamente excepto que se hubiera cometido algún delito y fuera necesaria para la investigación judicial.
El plazo máximo de un mes que permite la legislación es excesivo ya que las filmaciones deberían revisarse si no en tiempo real, diariamente y si no se ha apreciado nada irregular borrarlas.
Mantenerlas durante un mes solo puede justificarse por falta de personal para su visionado o por la lentitud y descoordinación policial para investigar delitos, lo cual no debería justificar esa medida.
El año pasado un empleado, por entretenimiento, colocó en Internet el vídeo de una pelea ocurrida en el Metro de Madrid. Si un empleado incumple el secreto profesional por capricho que no podrá hacerse por dinero cuando se trate de un hecho de gran interés periodístico.

Seguridad del acceso a las imágenes
Los requisitos de seguridad para que ninguna persona no autorizada acceda a las imágenes deberían ser elevados así como la fiabilidad del personal autorizado (no es lo mismo un personal con un contrato estable que personal eventual que poco temor tendrá a ser despedido o sancionado. Otro posible descontrol puede ser si hay subcontrataciones)
También debería haber suficientes medidas técnicas para evitar los accesos que la tecnología moderna facilita.

Colocación de las cámaras
Muchas cámaras que vigilan edificios enfocan a la vía pública lo cual no debería permitirse pues excede totalmente el objetivo de la instalación que es vigilar el edificio. Fue noticia que una cámara de seguridad de un museo de Berlín enfocaba el domicilio de la Canciller Angela Merkel.

Información al público
En los lugares sometidos a videovigilancia debería haber suficientes carteles informativos para que todos los ciudadanos fueran conscientes de que están siendo filmados. En la realidad se coloca algún discreto cartel que resulta a todas luces insuficiente. Es fundamental que los ciudadanos sepan cuando están siendo filmados para adecuar su comportamiento si fuera necesario o para simplemente marcharse si tiene esa elección.
.
Videovigilancia selectiva
Los avances tecnológicos están empezando a permitir que aportando la imagen tridimensional de la cara de una persona le pidamos a la red de miles de cámaras de videovigilancia en bancos, aeropuertos, calles, etc. que nos avise cuando detecte a esa persona. Así se pueden reconstruir sus movimientos.


Control periódico de los sistemas de videovigilancia
Hay un detalle que nunca se suele mencionar, es la frecuencia de las comprobaciones, por la autoridad correspondiente, de que los sistemas de videovigilancia están autorizados y cumplen los requisitos legales como es su borrado en el plazo máximo establecido. Sospecho que apenas hay comprobaciones y que cada cual campa a sus anchas.
Creemos que la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cuanto que órgano competente para otorgar las autorizaciones y resolver su renovación, ha de articular mecanismos complementarios a los ya desarrollados para inspeccionar aquellos dispositivos que, habiendo sido autorizados hace más de un año, no han sido objeto de la solicitud de renovación y no han sido desactivados o desmontados”
Si analizamos cuales son las consecuencias cuando se incumple el deber legal de renovar la autorización, constatamos que las herramientas que ofrece el régimen sancionador previsto en la norma son, ciertamente, poco específicas y de una eficacia dudosa. El marco normativo no habilita expresamente al ente autorizador a adoptar medidas coercitivas o sancionadoras ante los incumplimientos, y no establece un régimen sancionador”
(Informe del Síndic de Greugues de Cataluña 2003)

Para regular el tráfico no es necesario que la imagen ni el zoom pueda identificar personas o matrículas ¿Seguro que las cámaras dedicadas al control del tránsito no lo hacen?

¿Qué pasará cuándo todos los lugares públicos tengan cámaras? ¿Saldremos a la calle con disfraz como en Carnaval o como algunos famosotes para esquivar a los paparazzi?

No hay comentarios: